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Residencia

Registrarte en España como ciudadano de la UE o del EEE

No necesitas visado y no vas a recibir una TIE. Lo que necesitas es un certificado, y un plazo que la mayoría descubre cuando ya lo ha pasado.

Si tienes la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país del EEE, no estás en la vía de extranjería que describe casi todo este sitio. Estás en un régimen distinto, con su propio real decreto, sus propios trámites y su propio vocabulario.

Ese régimen es el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. No es el reglamento de extranjería que rige a los nacionales de terceros países, y los dos se confunden constantemente.

La consecuencia práctica es que casi nada de lo que leas sobre visados, tarjetas TIE y autorizaciones de residencia te aplica. Lo que te aplica es una obligación de registro, un certificado y un reloj de cinco años.

Qué exige realmente el registro

El artículo 7 del real decreto, en el orden en que te importa.

Tres meses desde la entrada

Estás obligado a solicitar tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en España. El plazo corre desde la llegada, no desde que decides quedarte.

En persona, en tu provincia

La solicitud se presenta personalmente en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendas permanecer o fijar tu residencia o, en su defecto, en la comisaría de policía correspondiente.

Uno de los cuatro supuestos

Trabajador por cuenta ajena o propia en España, o con recursos suficientes y seguro, o estudiante con seguro y declaración de medios, o familiar de alguien que esté en uno de esos tres.

Pasaporte o DNI

Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor, más la documentación que acredite el supuesto que invocas. Tu documento nacional de identidad basta, no hace falta pasaporte.

Se expide de inmediato

El certificado se entrega en el acto una vez admitido el expediente. No hay espera de fabricación de tarjeta ni segunda cita para recogerla.

Tu NIE va en él

El certificado recoge tu nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro. El NIE es un número impreso en el documento, no un documento aparte.

Es un certificado, no una tarjeta, y no una TIE

Aquí vive casi toda la confusión, y conviene decirlo sin rodeos. El documento que recibes es un certificado de registro. Suele ser un papel verde pequeño o una hoja tamaño tarjeta, y la gente lo llama la tarjeta verde o el NIE verde.

No es una Tarjeta de Identidad de Extranjero. La TIE es el documento que se expide a nacionales de terceros países con una autorización de residencia, y como ciudadano de la Unión no se te expide ni la necesitas.

Tampoco es lo mismo que un NIE. El NIE es un número de identificación que puede necesitar cualquiera con asuntos en España, incluida gente que no vive aquí. Tu certificado contiene tu NIE. Tener NIE no significa estar registrado.

Tres cosas distintas, un lío habitual

El NIE es un número. El certificado de registro acredita que te has registrado como residente bajo el régimen comunitario. La TIE es una tarjeta para residentes extracomunitarios. Que te digan que necesitas una TIE teniendo nacionalidad de la Unión es señal de que la conversación se ha torcido.

Los cuatro supuestos, y cuál es el tuyo

El derecho a residir más de tres meses no es automático. El real decreto lo concede si eres trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, que es el caso más sencillo y en el que encaja la mayoría.

Si no, cumples cuando dispones de recursos suficientes para ti y tu familia para no convertirte en una carga para la asistencia social en España durante tu residencia, junto con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. Se exigen las dos partes, no una u otra.

El tercer supuesto es el estudio: estar matriculado en un centro público o privado reconocido, con la finalidad principal de cursar estudios, incluida la formación profesional, con seguro de enfermedad de todos los riesgos y una declaración de recursos suficientes.

El cuarto es ser familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión o del EEE, o que va a reunirse con él, y que cumple alguno de los otros tres. Tu derecho es entonces derivado del suyo, y por eso puede verse afectado por lo que le ocurra a esa persona.

Conservas la condición de trabajador aunque dejes de trabajar

Esto importa más de lo que parece, porque trabajador es el supuesto más fácil de cumplir y se da por hecho que perder el empleo lo hace desaparecer.

El real decreto establece que mantienes la condición de trabajador por cuenta ajena o propia si sufres una incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente. También la mantienes si quedas en paro involuntario debidamente acreditado tras haber estado empleado más de un año, siempre que te inscribas en el servicio de empleo competente.

El artículo recoge más supuestos además de estos. Si tu situación cambia, la pregunta no es si sigues teniendo trabajo sino si sigues teniendo la condición, y no son la misma pregunta.

Familiares no comunitarios

El derecho se extiende a los familiares que no sean nacionales de un Estado miembro cuando te acompañen o se reúnan contigo, siempre que tú cumplas el supuesto de trabajador, recursos o estudios.

Su vía se diferencia de la tuya en algo visible: solicitan una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, no un certificado de registro. Mismo régimen, documento distinto.

El real decreto también los protege a título personal en circunstancias definidas, de modo que el fin de una relación o la salida del ciudadano de la Unión no acaba automáticamente con su residencia. Si es tu caso, es una previsión concreta que hay que invocar, no dar por supuesta.

Cinco años, y las condiciones desaparecen

Tras cinco años continuados de residencia legal en España, los ciudadanos de la Unión y del EEE y sus familiares no comunitarios son titulares del derecho a residir con carácter permanente.

Lo importante es qué ocurre con los requisitos. La residencia permanente no está sujeta a las condiciones del capítulo que contiene los supuestos de trabajador, recursos y estudios. Ya no tienes que estar ganando, asegurado ni matriculado para conservar tu derecho.

La Oficina de Extranjeros expide un certificado del derecho a residir con carácter permanente tras verificar la duración de tu residencia. El real decreto recoge además casos en que ese derecho nace antes de que se cumplan los cinco años.

Dónde caen los ciudadanos de la Unión

Creer que libre circulación es no hacer papeles

La libre circulación es un derecho, no una exención de registrarse. La obligación de tres meses está escrita en el real decreto.

Confundir el NIE con el registro

Sacar un NIE para una cuenta bancaria o una compra de vivienda no es registrarse como residente, y la diferencia se descubre en el peor momento.

Un seguro que no cubre todos los riesgos

El supuesto de recursos exige cobertura de todos los riesgos en España. Una póliza de viaje o un plan limitado no es lo que describe el real decreto.

Perder de vista los cinco años

La residencia permanente elimina las condiciones por completo. Quien ya cumple sigue justificando medios durante años porque nadie le dijo que preguntara.

El orden en que hacer esto

  1. 1

    Define primero tu supuesto

    Trabajador, recursos propios, estudiante o familiar. Todo lo que tienes que llevar se deriva de esa respuesta, así que resuélvela antes de reservar nada.

  2. 2

    Pide cita pronto

    La obligación son tres meses desde la entrada, y la disponibilidad de citas no es una excusa que valga. Empieza a buscar en cuanto llegues.

  3. 3

    Lleva identificación y tu documentación

    Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, y los papeles que acreditan tu supuesto. Empadrónate también si aún no lo has hecho.

  4. 4

    Apunta la fecha de los cinco años

    Cuenta cinco años desde el inicio de tu residencia legal y ponlo donde vayas a verlo. Ese es el momento en que las condiciones dejan de aplicarte.

Fuente, y qué no cubre esto

Esto sale del Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, principalmente el artículo sobre residencia superior a tres meses y el artículo sobre el derecho a residir con carácter permanente.

Los ciudadanos suizos se rigen por un acuerdo distinto, y los británicos residentes antes del fin del periodo transitorio del Brexit quedan bajo el Acuerdo de Retirada y no bajo este real decreto. Ninguno de los dos se describe aquí, y no conviene suponer que funcionan igual.

Esto explica lo que exige el real decreto. No es asesoramiento sobre tu expediente. Los derechos derivados, el mantenimiento de la condición de trabajador y el cómputo de la residencia continuada son puntos donde deciden los hechos concretos, y merecen un abogado antes que un foro.

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