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Altas pilas de monedas de euro sobre un escritorio captando la suave luz del dia, evocando el impuesto de no residentes en Espana
Impuesto de no residentes (IRNR)

Impuesto de no residentes en España: lo que debes según el IRNR

Si pasas menos de 183 días al año en España, por lo general tributas como no residente según el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes), no por el IRPF de los residentes. Los alquileres, una segunda vivienda y la venta de un inmueble generan cada uno su propia declaración. Esta guía explica lo básico para 2026 para que cumplas, y luego revisa tu caso en una consulta gratuita y sin compromiso.

183 díasLa línea entre residente y no residente
19/24%Tipo sobre alquileres, UE/EEE o fuera de la UE
Modelo 210La declaración clave del no residente
3%Retención del comprador al vender
Michael Bastin, founder of ValenciaMove
Michael BastinFundador, ValenciaMove

Residente en Valencia desde 2016. Fundador de BeTranslated. Más de 25 años en traducción, interpretación y SEO multilingüe.

Revisado el 30 de junio de 2026 por Michael Bastin

¿Residente o no residente? De ello depende todo

España te considera residente si pasas más de 183 días del año natural en territorio español, o si el centro de tus intereses económicos está aquí. Por debajo de ese umbral, y sin ese centro económico en España, eres por lo general no residente y tributas solo por tus rentas de origen español según el IRNR, un régimen distinto del IRPF que pagan los residentes.

En la práctica, los no residentes no presentan una declaración de renta mundial en España. Cada renta de origen español (el alquiler de un piso, el beneficio presunto de tener una segunda vivienda, una ganancia patrimonial en una venta) se declara en su propio formulario, normalmente el Modelo 210. Las reglas siguientes son orientación general para 2026; tus cifras dependen de tu país de residencia y del convenio aplicable, así que confírmalas con la Agencia Tributaria (AEAT) o con un asesor transfronterizo.

Qué grava España cuando eres no residente

Como no residente solo tributas por las rentas de origen español. Para la mayoría de expatriados con una vivienda en España, eso supone tres o cuatro situaciones recurrentes, cada una con su tipo, su base y su declaración.

La prueba de los 183 días

Pasa más de 183 días del año natural en España, o ten aquí el centro de tus intereses económicos, y serás residente fiscal, gravado por tu renta mundial según el IRPF. Quédate por debajo, con tu centro económico en el extranjero, y seguirás siendo no residente, gravado por el IRNR solo sobre tus rentas españolas. Esta distinción rige todas las cifras de esta página, así que conviene confirmarla con cuidado.

Rentas de alquiler de un inmueble español

El alquiler que cobras de un inmueble situado en España tributa al 19% si resides en la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega (y puedes deducir gastos relacionados como intereses, reparaciones y gestión), o al 24% sin deducciones para residentes de otros países. Se declara en el Modelo 210, presentado cada trimestre mientras el inmueble esté alquilado.

Renta imputada de una vivienda no alquilada

Aunque nunca la alquiles, tener una vivienda española que no es tu residencia habitual genera una renta presunta (imputada). La base imponible es el 1,1% del valor catastral cuando este se ha revisado en los últimos diez años aproximadamente, o el 2% en caso contrario. Tributa al 19% o al 24% y se declara una vez al año en el Modelo 210.

Vender un inmueble español

Cuando un no residente vende, el comprador debe retener el 3% del precio e ingresarlo en Hacienda con el Modelo 211, como anticipo de la ganancia patrimonial del vendedor. El vendedor liquida después la ganancia real en el Modelo 210. Para no residentes de la UE/EEE, la ganancia tributa al 19%; si el 3% retenido supera la cuota debida, puedes solicitar la devolución de la diferencia.

El impuesto sobre el patrimonio también puede aplicarse

Aparte del IRNR, el Impuesto sobre el Patrimonio español puede alcanzar los bienes situados en España de un no residente, como un inmueble, por encima del umbral exento aplicable. Es un impuesto distinto con su propia declaración: un no residente con activos españoles de valor puede tener a la vez obligaciones de IRNR y de patrimonio.

Cómo ayudamos a los no residentes a cumplir

Las declaraciones de no residente son rutinarias pero fáciles de errar: el formulario correcto, el tipo correcto, el plazo correcto. Te ayudamos a mapear tus obligaciones y a mantenerlas al día, año tras año.

Comprobación del estatus de residencia

Evaluamos contigo la regla de los 183 días y la prueba del centro de intereses económicos, para que declares bajo el régimen correcto desde el principio.

Presentación del Modelo 210

Preparamos y presentamos el Modelo 210 por rentas de alquiler (cada trimestre) y por renta imputada de una segunda vivienda (cada año), aplicando las deducciones a las que tienes derecho.

Revisión de tipo y base

Confirmamos si te corresponde el tipo del 19% (UE/EEE) o el del 24% (fuera de la UE), y qué porcentaje catastral (1,1% o 2%) rige tu renta imputada.

Apoyo en la venta

Coordinamos la retención del 3% del comprador (Modelo 211) y la ganancia del vendedor en el Modelo 210, y te ayudamos a recuperar cualquier exceso cuando la cuota debida es menor.

Convenios y doble imposición

Revisamos el convenio de doble imposición entre España y tu país de residencia para que una misma renta no se grave dos veces y se reclame correctamente cualquier deducción o crédito.

Recordatorios continuos

Los plazos se pierden con facilidad entre países. Llevamos el control de tus declaraciones trimestrales y anuales para que no se escape nada y se eviten las sanciones.

Tu primera consulta gratuita

Empieza con una revisión gratuita y sin compromiso. Es una conversación sencilla para confirmar tu estatus, enumerar los formularios que debes y señalar lo urgente, antes de comprometerte a nada.

  1. 1

    Confirmamos tu estatus

    Comprobamos la regla de los 183 días y el centro de tus intereses económicos para confirmar si declaras como no residente según el IRNR.

  2. 2

    Enumeramos tus obligaciones

    Rentas de alquiler, renta imputada, una venta en curso o exposición al impuesto sobre el patrimonio: mapeamos exactamente qué formularios españoles te aplican y cuándo.

  3. 3

    Proponemos los siguientes pasos

    Te vas con un plan claro y priorizado y, si lo deseas, ayuda práctica para presentar. Sin obligación, sin presión.

Por qué los expatriados nos confían su fiscalidad española

Mudanza y fiscalidad, en uno. Vemos tu traslado y tus declaraciones como un solo proyecto, porque para ti lo son.

Un equipo coordinado

Tu residencia, tu inmueble y tus declaraciones apuntan en la misma dirección, gestionados por personas que hacen esto cada día para expatriados en Valencia.

Experiencia transfronteriza

Trabajamos a diario con la fricción entre las normas de tu país de origen y las de España, incluidos los convenios de doble imposición y cómo tratan las rentas españolas.

Claro, no críptico

Explicamos las reglas del IRNR en lenguaje sencillo y te decimos exactamente qué formulario, tipo y plazo se aplican a tu situación.

Honestos e independientes

Te decimos lo que le diríamos a un amigo, incluso cuando la respuesta correcta es esperar, reestructurar o buscar una segunda opinión especializada.

Revisa tu impuesto de no residente gratis

Antes de que un plazo te pille, déjanos confirmar tu estatus y los formularios que debes. Una primera consulta gratuita y sin compromiso es la forma más sencilla de quedar bien con la Agencia Tributaria.

Reserva tu revisión fiscal gratuita

Primera consulta gratuita. Sin compromiso. Esta página es información general para 2026, no asesoramiento fiscal o jurídico personalizado; confirma los tipos vigentes con la Agencia Tributaria (AEAT).

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